Modificaciones del contrato de trabajo
Según lo dispuesto en el art. 66 LCT, el empleador puede introducir los cambios necesarios pero sin provocar perjuicio material ni moral al trabajador. En efecto, el ius variandi está dentro de las facultades que emanan del poder de dirección, pero con limitaciones, las que se deben valorar en el caso concreto. (CNAT Sala VI Expte Nº 20.900/2010 Sent. Def. Nº 65.029 del 11/04/2013 "Navarro, Nora Noemí c/Obra Social de Docentes Particulares s/despido" (Craig - Raffaghelli)
Si bien el empleador tiene la facultad de organización económica, técnica y de dirección de su establecimiento, conforme lo establecido en los arts. 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, no menos cierto es que las prerrogativas que le otorga la previsión del art. 66 del mismo plexo normativo, no deben modificar las condiciones esenciales del contrato, no debe ser abusivo, ni irrazonable, y no puede producir perjuicio material ni moral al empleado; y en caso de traspasar estos límites, se produce el ejercicio abusivo del ius variandi. (CNAT Sala VII Expte Nº 2867/2013 Sent. Def. Nº 49.683 del 21/09/2013 "Lleset, Gustavo Adolfo c/Gamaland Sociedad Anónima s/despido" (Rodríguez Brunengo - Ferreirós)
II. Casos particulares1. Jornada de trabajo
La imputación de ejercicio abusivo del "ius variandi" o violación de las previsiones del art. 66 de la Ley 20744 solo puede ser concebido en cuanto a la afectación de los elementos esenciales que integran el contrato de trabajo. No puede sostenerse la configuración de un ejercicio abusivo del empleador sobre la base de la alteración de un elemento de carácter accesorio como lo es el trabajo en sobretiempo, por más que su supresión incida en el monto de la remuneración mensualmente percibida y que las horas extra hayan sido realizadas por el actor desde el momento en que comenzara la relación laboral. A pesar de las particularidades propias del contrato de trabajo y el lapso considerable en que las horas extraordinarias fueron prestadas, dicha circunstancia no puede desplazar la naturaleza accesoria de la prestación de tareas en jornada extraordinaria, ni por ende trastocar los derechos y obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo prevé a su respecto tanto en relación a la empleadora, que no tiene la obligación de otorgar horas extras, como en relación al trabajador, que no tiene el deber de cumplirlas salvo en circunstancias de excepción. En efecto, las horas extraordinarias no forman parte del salario normal y la supresión decidida por la empleadora no importó un ejercicio abusivo de "ius variandi" al referirse a un elemento accesorio del contrato de trabajo que excede el marco del mismo.(CNAT Sala VIII Expte N° 26.243/06 Sent. Def. N° 36.993 del 29/3/2010 « Aguilar Loreto, Benjamín c/Consorcio de Propietarios del Edificio Santa Fe 3340/44 s/ diferencias salariales » (Vázquez - Catardo).)
Ante la modificación de las condiciones de trabajo, si el actor entendía que ello le ocasionaba un perjuicio debía haber cuestionado tal medida en forma contemporánea, oponiéndose y, acaso, darse por despedido si la empleadora la mantenía. La circunstancia de que no se haya opuesto formalmente evidencia que consintió la modificación implementada por la empleadora y que ello se tradujo, entonces, en una novación objetiva del contrato, que obsta al reconocimiento de un monto salarial acorde al momento en que tenía mayor carga horaria. No puede considerarse una reducción unilateral la modificación en la extensión horaria -que trae como consecuencia un ajuste de la remuneración en forma proporcional-, pues ello no implica la imposición de una rebaja salarial sino la adecuación del importe total a la nueva jornada que debe abarcar la prestación de servicios a partir del cambio. En el caso, se trata de una modificación de una condición emergente de la relación individual (horario de trabajo) que en la medida que no sea irrazonable y en tanto el trabajador no se oponga, encuadra en la facultad prevista en el art. 66 LCT. (CNAT Sala II Expte. Nº 12.160/2011 Sent. Def. Nº 103.980 del 28/11/2014 "García Poggio, Mario Rufino c/Marcelo H. Pena SA s/otros reclamos - indem. art. 80 LCT L. 25.345". (Pirolo - Maza).
2. Lugar de trabajo
El hecho de que los pacientes de terapia intensiva demandaran mayores requerimientos que los existentes en unidad coronaria, donde se desempeñaba el actor, no justifican su negativa a cumplir con la orden de traslado, pues resulta que las tareas que debía cumplir eran las correspondientes a su calidad de enfermero dentro del mismo horario y sin modificación de su remuneración. En este caso, no existe uso abusivo del "ius variandi" (art. 66 LCT) por parte de la principal. CNAT Sala IX Expte N° 18.367/05 Sent. 13.968 del 26/2/2007 "Machuca, Edgardo c/ Fundación Favaloro s/ despido" (Zapatero de Ruckauf - Pasini)
Si bien el cambio de lugar de trabajo aparece como un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, no es agraviante por sí mismo y en abstracto si no se acredita en el caso concreto que ha ocasionado un perjuicio real y apreciable. CNAT Sala V Expte Nº CNT 34.795/2012/CA1 Sent. Def. Nº 79.798 del 07/3/2017 "Llaneza, Mariano Federico c/Nobleza Picardo SAICYF s/despido" (Arias Gibert - Marino)
El cambio en la localización del centro de trabajo no se advierte como el resultado de una actuación caprichosa, arbitraria o inmotivada del empleador ya que el propio contrato de trabajo plasmado por escrito y suscripto por las partes contempla la posibilidad de movilidad geográfica -propia de las empresas con varias sucursales- y, aun cuando la aceptación anticipada de traslados indeterminados no es en principio válida, lo cierto es que la actora no invocó ni acreditó cuál sería el perjuicio material y/o moral que eventualmente le irrogaría la modificación introducida por el empleador. (En el caso, la actora prestaba servicios en un supermercado ubicado en González Catán y fue transferida a otra sucursal en Tapiales, ambos en el partido de La Matanza). CNAT Sala IX Expte Nº 20.506/09 Sent. Def. N° 16.988 del 16/05/2011 "Martínez Gómez, Sofía Francisca c/ Formatos Eficientes S.A s/ Despido". (Balestrini - Corach).
3. Tareas
En el caso, el actor se desempeñaba como Jefe de Personal dentro del Área de Recursos Humanos, ocupaba un despacho privado, tenía personal a su cargo y cobraba un adicional por "ejecución de cargo de mayor jerarquía", circunstancias todas ellas que fueron alteradas al enviarlo a prestar servicios en el área de Presupuesto dependiente de la Gerencia de Administración y finanzas, sector en el que carecía de tareas específicas que, a su vez, no resultaban adecuadas a la capacitación y trayectoria adquirida en el área de administración de personal, puesto que a partir de entonces comenzó a prestar servicios en un lugar abierto, sin personal a cargo y, posteriormente, también dejó de percibir el adicional por cargo de mayor jerarquía. Por ello, aún cuando a nivel escalafonario se le hubiere reconocido al trabajador la misma categoría profesional (Jefe de Departamento "A"), es evidente que sufrió una desjerarquización en sus funciones no sólo en cuanto a la índole de las tareas (ajenas a su área), sino especialmente al ver recortadas sus facultades y responsabilidades, por lo que corresponde restituir al actor en el puesto de trabajo, categoría, área, funciones y condiciones remuneratorias. Es que, al haberse afectado las condiciones esenciales del contrato (lugar de trabajo, tareas, salario y la desjerarquización de su función) se denota un carácter peyorativo de la modificación dispuesta, razón por la cual la alteración efectuada no constituyó un ejercicio razonable de las facultades de dirección sino un ejercicio abusivo del ius variandi.(CNAT Sala II Expte N°36.496/09 Sent. Int. N° 60.876 del 20/5/2011 « Quinteiro, Luis Alberto c/ Telam S.E. s/Juicio Sumarísimo" (Pirolo - Maza).
4. Salarios
La supresión del adicional PAP (premio por asistencia y puntualidad) no constituye una "modificación unilateral" de la demandada ni el "ejercicio abusivo del ius variandi", sino que resulta ser la implementación operativa de la cláusula tercera del acuerdo del 17/6/05 por imperio del cual dicho adicional, atento su origen no convencional, podía ser absorbido por decisión del empleador. (CNAT Sala II Expte N°19.637/07 Sent. Def. N° 96.064 del 29/9/2008 « Palomobo, Noelia Giselle c/ I.N.C. S.A. s/ diferencias de salarios » (Maza -Pirolo). En idéntico sentido, Sala II Expte N° 34.746/08 Sent. Def. N° 97.624 del 11/2/2010 "Puntano, Miriam del Valle y otros c/I.N.C. S.A. s/diferencias salariales" (González - Pirolo).
Un cambio unilateral de la categoría con disminución de la remuneración y sin compensación alguna para el trabajador no cabe dentro de las facultades que consagra el art. 66 LCT. La eventual reducción de la remuneración del trabajador no puede ser convalidada aunque se haya establecido a través de un acuerdo colectivo ad hoc ante la autoridad de aplicación. Se trata de un derecho adquirido amparado por el art. 17 CN y en su subsistencia está en juego el orden público laboral. El criterio expuesto se ve consolidado a través de la nueva disposición del art. 12 LCT por tratarse de un derecho indisponible tanto para el trabajador individual como, obviamente, para las partes colectivas. (CNAT Sala VIII Expte. Nº 1.983/2010 Sent. Def. Nº 39.458 del 12/04/2013 "Barko, Petro c/Bridgestone Firestone Argentina SA s/despido". (Catardo - Pesino).
III. Derechos del trabajadorEl ejercicio legítimo del ius variandi siempre está condicionado a que la medida modificatoria, más allá de su razonabilidad, no cause perjuicio material ni moral al trabajador (art. 66 LCT); y, en el caso la medida que la empleadora pretendía imponer (la actora era Profesora Asociada de la Escuela de Estudios Orientales de la Universidad del Salvador y le comunicaron que iba a desarrollar tareas de investigación, las que excluían el dictado de clases frente al curso), le ocasionaba a la trabajadora un evidente perjuicio moral puesto que implicaba una limitación unilateral al desempeño de la función docente que había cumplido hasta entonces, con una obvia repercusión desfavorable ante el resto de la comunidad académica. De este modo, se configuró una injuria patronal que no admitía el mantenimiento del vínculo y, por ende, la decisión resolutoria adoptada por la accionante, se basó en causa legítima. (CNAT Sala II Expte N° 27.279/06 Sent. Def. N° 98.112 del 8/6/2010 « Guerra, María del Valle c/Universidad del Salvador - Asoc. Civil s/despido" (Pirolo - González)
En el caso, el trabajador realizaba tareas de atención al público, atención telefónica, trámites de afiliación en las instalaciones de la empresa o en los lugares que por el tipo de labor se le indicaran (según contratos de pasantía acompañados a la causa) y no demostró que durante la pasantía o con posterioridad a la misma, se le hubieran asignado nuevas tareas ni que se modificaran en su esencia las ya encomendadas. Por ello, toda vez que el accionante no demostró que el ejercicio de la facultad por parte de su empleador le causara un perjuicio moral o material, ni que la realización de las mismas labores en forma esporádica fuera del establecimiento menoscabara su situación laboral ni alterara en absoluto las condiciones esenciales de su contrato de trabajo, la decisión del trabajador de negarse a realizar las tareas asignadas constituyó injuria de gravedad tal que justificó la ruptura del vínculo en los términos del art. 242 de la LCT. (CNAT Sala X Expte N° 1.022/2010 Sent. Def. N° 18.457 del 29/4/2011 "Morado, Javier c/Obra Social Ferroviaria s/despido" (Corach - Stortini)
A los efectos de la procedencia de la medida cautelar expresada en el art. 66 de la LCT (según ley 26.088) la verosimilitud en el derecho está representada por el cambio en las condiciones de trabajo y la acreditación de que tal situación no es general para toda la empresa, establecimiento o sección, sin que sea necesario verificar las restantes condiciones requeridas por las normas procesales. En el caso, el cambio en la categoría laboral el actor con la consecuente alteración de la remuneración se encuentran configuradas en la misiva remitida por la propia demandada. (CNAT Sala IX Expte N° 27.123/06 Sent. Nº 9563 del 8/5/2007 "Bailac, José c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ medida cautelar".)
En el caso, la actora es una trabajadora que, en el marco de una acción sumarísima, cuestionó la actitud de la empleadora, que habría suspendido el pago de las remuneraciones correspondientes a una licencia con goce de haberes que le habría otorgado para estudiar en el extranjero. La demandante fundó la pretensión cautelar en el art. 66 LCT, modificado por la ley 26.088. Es debatible la inclusión del conflicto en la normativa citada porque, en sentido estricto, no se trata del ejercicio del ius variandi, sino de la falta de pago de haberes por una licencia que se habría concedido. No puede sostenerse la admisibilidad de una medida precautoria automática, y se impone prudencia en peticiones cautelares que implican un anticipo y que sólo serían procedentes ante un muy intenso fumus bonis iuris, y la alegación y prueba sumaria de un daño irreparable, razón por la cual cabe desestimar el recurso. (Del Dictamen FG 61.329 del 02/09/2014, al que adhiere la Sala) CNAT Sala IV Expte. Nº 38.600/2014 Sent. Int. del 16/09/2014 "Vitelli, Romina Carla c/Súper Servicios SA s/juicio sumarísimo". (Guisado - Pinto Varela)
Reseña a cargo de José Antonio Zabala, abogado, socio del estudio Adrogué,Marqués, Zabala & Asociados.